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El
Bono pensional constituye un capital importante para su futura
pensión.
BBVA
HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS, administradora del
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, con base en la
información que le suministre cada afiliado adelanta el
trámite de emisión, expedición y
redención de su bono pensional.
¿PARA
QUÉ SIRVE EL BONO PENSIONAL?
Los
bonos pensionales constituyen una parte de los aportes destinados a la
conformación del capital necesario para financiar las
pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones y representa
los servicios prestados y aportes efectuados por el trabajador con
anterioridad a su traslado de régimen pensional.
¿CUÁNDO
INGRESA EL VALOR DEL BONO PENSIONAL A LA CUENTA INDIVIDUAL DE AHORRO
PENSIONAL DEL AFILIADO?
Este
valor solo ingresa a la cuenta individual de ahorro pensional del
afiliado en el momento en que el bono pensional se redime normal o
anticipadamente o se negocia para optar por una pensión
anticipada de vejez.
La
redención del bono pensional puede ser normal o anticipada.
La
redención normal del bono pensional se da en la fecha
más tardía entre las siguientes: 1)cuando el
afiliado cumple 62 años si es hombre o 60 años si
es mujer, 2) cuando el afiliado complete 1000 semanas de vinculaciones
válidas suponiendo que trabajara ininterrumpidamente desde
su traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad,
3) 500 semanas cotizadas después de la fecha de traslado al
Régimen de Ahorro Individual, pero ello solo para los
hombres que tuvieran 55 años de edad o las mujeres que
tuvieran 50 años de edad al 1º. de abril de 1994.
La
redención anticipada opera cuando el afiliado se invalida o
fallece para el pago de la correspondiente pensión o en su
defecto para el pago de la devolución de saldos por vejez
por invalidez o por sobreviviencia.
La
negociación del bono pensional se presenta cuando el
afiliado opta por obtener anticipadamente una pensión de
vejez, es decir, antes de la fecha de redención normal del
bono. En este caso, previa autorización por escrito del
afiliado, la Sociedad Administradora negocia el bono pensional en el
mercado secundario a través de las Bolsas de Valores. Es
importante tener en cuenta que la negociación del bono
pensional implica una disminución en su valor con respecto
al que tendría si se hiciera efectivo a la fecha de su
redención normal.
¿LOS BONOS PENSIONALES GENERAN A
LO LARGO DEL TIEMPO UN INTERÉS A FAVOR DEL AFILIADO?
Efectivamente,
el bono pensional genera un interés equivalente a la tasa
DTF, sobre saldos capitalizados: IPC + 3 ó 4%,
así:
Para
las personas que se trasladaron de Régimen Hasta
el 31 de Diciembre 1998: IPC + 4%.
Para las personas que se trasladaron de Régimen a
partir del 1 de Enero de 1999: IPC + 3%.
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO
AL BONO PENSIONAL?
Las
personas que antes de su traslado al Régimen de Ahorro
Individual con Solidaridad hayan realizado aportes por 150 semanas o
más al ISS, o a las Cajas o Fondos de previsión
del Sector Público. Igualmente tienen derecho al bono
pensional las personas vinculadas al Estado o a sus entidades
descentralizadas como servidores públicos, las personas que
a 23 de diciembre de 1993 estaban vinculadas mediante contrato de
trabajo con empresas del sector privado que tenían a su
cargo el reconocimiento y pago de pensiones y aquellas personas que
hubiesen estado afiliadas a cajas previsionales del sector privado que
tuvieren a su cargo exclusivo el reconocimiento y pago de pensiones.
¿CUÁLES SON LAS ENTIDADES
EMISORAS DE BONOS PENSIONALES?
Son
entidades emisoras de bonos pensionales:
1.
LA NACIÓN. Reconoce mediante bono pensional
las cotizaciones que se efectuaron al ISS o a otras Cajas o Fondos del
Sector Público sustituidas por el Fondo de Pensiones
Públicas del Nivel Nacional.
2.
El ISS. Reconoce mediante bono pensional las
cotizaciones efectuadas al ISS a partir del 1 Abril de 1994.
3.
EMPLEADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS, que
reconocían y pagaban sus propias pensiones.
4.CAJAS
O FONDOS DEL SECTOR PÚBLICO, declaradas
solventes para el reconocimiento y pago de pensiones.
5.
CAJAS O FONDOS Y ENTIDADES TERRITORIALES, Que
reconocían y pagaban sus propias pensiones.
La
emisión y expedición del bono pensional es
realizada por estas entidades atendiendo a las siguientes reglas:
*
EMISOR: Es la
última Entidad en donde el afiliado cotizó antes
de trasladarse al Régimen de Ahorro Individual con
Solidaridad. Si el tiempo de cotización es igual o superior
a cinco años será el emisor del cupón
principal del bono pensional.
*
CONTRIBUYENTE: Son las
demás Entidades en donde el afiliado realizó las
cotizaciones. El contribuyente será el responsable de emitir
los cupones secundarios que hacen parte del bono pensional.
¿CUÁLES SON LAS
PRINCIPALES CLASES DE BONOS PENSIONALES?
De
acuerdo con el tipo de traslado que se produzca, se pueden definir en
términos generales dos tipos de bonos pensionales:
BONOS
TIPO A:
Son
aquellos que se expiden a favor de los trabajadores que se trasladen
del Régimen de Prima Media con Prestación
Definida al Régimen de Ahorro Individual.
Dentro
de los BONOS TIPO A existen dos modalidades, dependiendo de la fecha de
la primera vinculación laboral, así:
*
MODALIDAD 1: Son los bonos que
se expiden a favor de los trabajadores cuya primera
vinculación laboral válida se inició
DESPUÉS del 30 de Junio de 1992.
*
MODALIDAD 2: Son los bonos que
se expiden a favor de los trabajadores cuya primera
vinculación válida se inició ANTES del
1 de Julio de 1992.
BONOS
TIPO B:
Son
los bonos pensionales que se expiden por el traslado de servidores
públicos con posterioridad a la entrada en vigencia de la
Ley 100/93 al Régimen de Prima Media con
Prestación Definida.
De
igual manera, existen otras clases de bonos pensionales para ciertos
grupos de trabajadores. Así, encontramos los “tipo
C” que recibe el Fondo de Previsión Social del
Congreso y los “tipo E” que recibe Ecopetrol.
¿CÓMO
ES EL PROCESO PARA LA EMISIÓN DEL BONO PENSIONAL?
Su
historia laboral es la base para la emisión del bono pensional,
en ella se relacionan los tiempos de cotización o de
servicios prestados por el afiliado con anterioridad a la fecha de su
traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad,
detallando los empleadores, salarios y períodos laborados
con cada empleador.
Por
ello, debe tener en cuenta:
A.
Revise cuidadosamente su historia laboral.
Si
la historia NO está completa o tiene inconsistencias tenga
en cuenta las instrucciones indicadas más adelante para su
reconstrucción.
B.
Solamente cuando la historia laboral esté completa, solicite
la emisión del bono pensional.
Para solicitar la emisión del bono
pensional:
*
Firme la historia laboral en señal de aceptación
* Diligencie la solicitud de emisión del Bono Pensional,
suministrada por su asesor comercial o punto de servicio de BBVA
HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS, fírmela y
coloque huella del índice derecho.
* Adjunte fotocopia nítida de la cédula.
Importante:
Si
ha tenido cambio de dirección de correspondencia,
envíe por escrito la actualización de datos.
Así garantizamos efectividad de entrega del correo enviado
en relación con el estado actual de su historia laboral.
¿CÓMO SE RECONSTRUYE LA
HISTORIA LABORAL PARA LA EMISIÓN DEL BONO PENSIONAL, SI
FALTA TIEMPO DE COTIZACIÓN O DE SERVICIO?
* Si existe error en datos básicos del
afiliado (fecha de nacimiento, número de documento de
identidad o nombre), entregue a su asesor comercial o punto de servicio
el siguiente documento:
*
Fotocopia nítida de su documento de identidad
*
Si le falta tiempo con el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES ( ISS )
anterior a diciembre 31 de 1.994, suministre a su asesor comercial o
punto de servicio alguno de los siguientes datos:
*
Nombre o razón social de cada entidad
* NIT
* Número antiguo de afiliación al ISS (diferente
a número del documento de identidad)
* Número Patronal (con el cual se identificaba cada
empleador ante el ISS)
* Fechas aproximadas de ingreso y retiro (año - mes)
*
Si el salario que devengaba a junio 30 de 1.992 o en fecha
inmediatamente anterior si no se encontraba cotizando en
ésta
fecha, era superior a la máxima categoría del ISS
en ese momento (Categoría 51 - $665.070), entregue a su
asesor comercial o punto de servicio los siguientes documentos:
*
Certificación empleador con los parámetros del
artículo 23 del Decreto 1748 de 1995, modificado por el
artículo 11 del Decreto 1513 de 1998 emitido por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
* Novedad salario real devengado declarado al ISS en junio 30 de 1992 o
en fecha inmediatamente anterior, con sello radicado ISS o en su
defecto:
* Formato 1A del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, firmado por el representante legal del empleador,
si éste no tiene copia de la novedad (este formato puede
solicitarlo a sus asesor comercial o se puede encontrar en la pagina
www.minhacienda.gov.co
*
Si le falta tiempo con el ISS posterior a diciembre 31 de 1994:
Se
debe esperar el cargue de archivos masivos certificados por el ISS en
la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
Nota:
Las Administradoras de Pensiones como BBVA Horizonte Pensiones y
Cesantías S.A., le informará cuando esto ocurra.
*
Si le falta tiempo con entidades que no realizaban aportes al ISS,
suministre a su asesor comercial o punto de servicio los siguientes
datos por cada empleador que asume sus propias pensiones o aportaba a
cajas o Fondos de Previsión:
*
Nombre o razón social del empleador
* NIT
* Lugar de ubicación del área de personal
* Dirección área de personal
* Lugar de trabajo del afiliado
* Fechas de ingreso y de retiro ( año – mes)
Nota:
Con esta información las Administradoras de Pensiones como
BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A., solicitan a cada
empleador la certificación bajo parámetros del
Decreto 1513 de 1998.
*
Si registra cualquier otro tipo de inconsistencia con el INSTITUTO DE
SEGUROS SOCIALES ( ISS ), como faltas de ingreso o de retiro, salario
base a junio 30 de 1992 incorrecto, fechas de ingreso igual a fecha de
retiro etc.., entregue a su asesor comercial o punto de servicio los
siguientes documentos:
Copia
de las novedades presentadas al ISS, con sello de radicado ISS, donde
conste que el empleador reportó correctamente estas
novedades
¿CUÁNDO QUEDA EMITIDO Y EXPEDIDO UN BONO
PENSIONAL?
La
emisión del bono pensional se realizará por parte
del Emisor dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que la
información laboral esté confirmada por la
Sociedad Administradora y haya sido certificada y no objetada por los
empleadores. Lo anterior, previa manifestación por escrito
por parte del afiliado de su aceptación del valor de la
liquidación del bono.
El
bono pensional emitido queda expedido en el momento en que se ingresa
la información correspondiente al mismo a los
Depósitos Centralizados de Valores.
Los
bonos pensionales sólo se expedirán
cuando el afiliado se vaya a pensionar, es decir, en el momento en que
realmente lo necesita.
RECUERDE
QUE EL BONO PENSIONAL CONSTITUYE UN CAPITAL IMPORTANTE PARA SU FUTURA
PENSIÓN. USTED TIENE A SU DISPOSICIÓN UN GRUPO DE
ASESORES ESPECIALIZADOS QUE LE DARÁN TODO EL SOPORTE
NECESARIO PARA GESTIONARLO.
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