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BONO PENSIONAL
 

El Bono pensional constituye un capital importante para su futura pensión.

BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS, administradora del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, con base en la información que le suministre cada afiliado adelanta el trámite de emisión, expedición y redención de su bono pensional.

¿PARA QUÉ SIRVE EL BONO PENSIONAL?

Los bonos pensionales constituyen una parte de los aportes destinados a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones y representa los servicios prestados y aportes efectuados por el trabajador con anterioridad a su traslado de régimen pensional.

¿CUÁNDO INGRESA EL VALOR DEL BONO PENSIONAL A LA CUENTA INDIVIDUAL DE AHORRO PENSIONAL DEL AFILIADO?

Este valor solo ingresa a la cuenta individual de ahorro pensional del afiliado en el momento en que el bono pensional se redime normal o anticipadamente o se negocia para optar por una pensión anticipada de vejez.

La redención del bono pensional puede ser normal o anticipada.

La redención normal del bono pensional se da en la fecha más tardía entre las siguientes: 1)cuando el afiliado cumple 62 años si es hombre o 60 años si es mujer, 2) cuando el afiliado complete 1000 semanas de vinculaciones válidas suponiendo que trabajara ininterrumpidamente desde su traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, 3) 500 semanas cotizadas después de la fecha de traslado al Régimen de Ahorro Individual, pero ello solo para los hombres que tuvieran 55 años de edad o las mujeres que tuvieran 50 años de edad al 1º. de abril de 1994.

La redención anticipada opera cuando el afiliado se invalida o fallece para el pago de la correspondiente pensión o en su defecto para el pago de la devolución de saldos por vejez por invalidez o por sobreviviencia.

La negociación del bono pensional se presenta cuando el afiliado opta por obtener anticipadamente una pensión de vejez, es decir, antes de la fecha de redención normal del bono. En este caso, previa autorización por escrito del afiliado, la Sociedad Administradora negocia el bono pensional en el mercado secundario a través de las Bolsas de Valores. Es importante tener en cuenta que la negociación del bono pensional implica una disminución en su valor con respecto al que tendría si se hiciera efectivo a la fecha de su redención normal.


¿LOS BONOS PENSIONALES GENERAN A LO LARGO DEL TIEMPO UN INTERÉS A FAVOR DEL AFILIADO?

Efectivamente, el bono pensional genera un interés equivalente a la tasa DTF, sobre saldos capitalizados: IPC + 3 ó 4%, así:

Para las personas que se trasladaron de Régimen Hasta el 31 de Diciembre 1998: IPC + 4%.
Para las personas que se trasladaron de Régimen a partir del 1 de Enero de 1999: IPC + 3%.


¿QUIÉNES TIENEN DERECHO AL BONO PENSIONAL?

Las personas que antes de su traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad hayan realizado aportes por 150 semanas o más al ISS, o a las Cajas o Fondos de previsión del Sector Público. Igualmente tienen derecho al bono pensional las personas vinculadas al Estado o a sus entidades descentralizadas como servidores públicos, las personas que a 23 de diciembre de 1993 estaban vinculadas mediante contrato de trabajo con empresas del sector privado que tenían a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones y aquellas personas que hubiesen estado afiliadas a cajas previsionales del sector privado que tuvieren a su cargo exclusivo el reconocimiento y pago de pensiones.

¿CUÁLES SON LAS ENTIDADES EMISORAS DE BONOS PENSIONALES?

Son entidades emisoras de bonos pensionales:

1. LA NACIÓN. Reconoce mediante bono pensional las cotizaciones que se efectuaron al ISS o a otras Cajas o Fondos del Sector Público sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional.

2. El ISS. Reconoce mediante bono pensional las cotizaciones efectuadas al ISS a partir del 1 Abril de 1994.

3. EMPLEADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS, que reconocían y pagaban sus propias pensiones.

4.CAJAS O FONDOS DEL SECTOR PÚBLICO, declaradas solventes para el reconocimiento y pago de pensiones.

5. CAJAS O FONDOS Y ENTIDADES TERRITORIALES, Que reconocían y pagaban sus propias pensiones.

La emisión y expedición del bono pensional es realizada por estas entidades atendiendo a las siguientes reglas:

* EMISOR: Es la última Entidad en donde el afiliado cotizó antes de trasladarse al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Si el tiempo de cotización es igual o superior a cinco años será el emisor del cupón principal del bono pensional.

* CONTRIBUYENTE: Son las demás Entidades en donde el afiliado realizó las cotizaciones. El contribuyente será el responsable de emitir los cupones secundarios que hacen parte del bono pensional.


¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES CLASES DE BONOS PENSIONALES?

De acuerdo con el tipo de traslado que se produzca, se pueden definir en términos generales dos tipos de bonos pensionales:

BONOS TIPO A:

Son aquellos que se expiden a favor de los trabajadores que se trasladen del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual.

Dentro de los BONOS TIPO A existen dos modalidades, dependiendo de la fecha de la primera vinculación laboral, así:

* MODALIDAD 1: Son los bonos que se expiden a favor de los trabajadores cuya primera vinculación laboral válida se inició DESPUÉS del 30 de Junio de 1992.

* MODALIDAD 2: Son los bonos que se expiden a favor de los trabajadores cuya primera vinculación válida se inició ANTES del 1 de Julio de 1992.

BONOS TIPO B:

Son los bonos pensionales que se expiden por el traslado de servidores públicos con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100/93 al Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

De igual manera, existen otras clases de bonos pensionales para ciertos grupos de trabajadores. Así, encontramos los “tipo C” que recibe el Fondo de Previsión Social del Congreso y los “tipo E” que recibe Ecopetrol.

¿CÓMO ES EL PROCESO PARA LA EMISIÓN DEL BONO PENSIONAL?

Su historia laboral es la base para la emisión del bono pensional, en ella se relacionan los tiempos de cotización o de servicios prestados por el afiliado con anterioridad a la fecha de su traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, detallando los empleadores, salarios y períodos laborados con cada empleador.

Por ello, debe tener en cuenta:

A. Revise cuidadosamente su historia laboral.

Si la historia NO está completa o tiene inconsistencias tenga en cuenta las instrucciones indicadas más adelante para su reconstrucción.

B. Solamente cuando la historia laboral esté completa, solicite la emisión del bono pensional.

Para solicitar la emisión del bono pensional:

* Firme la historia laboral en señal de aceptación
* Diligencie la solicitud de emisión del Bono Pensional, suministrada por su asesor comercial o punto de servicio de BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS, fírmela y coloque huella del índice derecho.
* Adjunte fotocopia nítida de la cédula.

Importante:

Si ha tenido cambio de dirección de correspondencia, envíe por escrito la actualización de datos. Así garantizamos efectividad de entrega del correo enviado en relación con el estado actual de su historia laboral.


¿CÓMO SE RECONSTRUYE LA HISTORIA LABORAL PARA LA EMISIÓN DEL BONO PENSIONAL, SI FALTA TIEMPO DE COTIZACIÓN O DE SERVICIO?

* Si existe error en datos básicos del afiliado (fecha de nacimiento, número de documento de identidad o nombre), entregue a su asesor comercial o punto de servicio el siguiente documento:

* Fotocopia nítida de su documento de identidad

* Si le falta tiempo con el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES ( ISS ) anterior a diciembre 31 de 1.994, suministre a su asesor comercial o punto de servicio alguno de los siguientes datos:

* Nombre o razón social de cada entidad
* NIT
* Número antiguo de afiliación al ISS (diferente a número del documento de identidad)
* Número Patronal (con el cual se identificaba cada empleador ante el ISS)
* Fechas aproximadas de ingreso y retiro (año - mes)

* Si el salario que devengaba a junio 30 de 1.992 o en fecha inmediatamente anterior si no se encontraba cotizando en ésta fecha, era superior a la máxima categoría del ISS en ese momento (Categoría 51 - $665.070), entregue a su asesor comercial o punto de servicio los siguientes documentos:

* Certificación empleador con los parámetros del artículo 23 del Decreto 1748 de 1995, modificado por el artículo 11 del Decreto 1513 de 1998 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
* Novedad salario real devengado declarado al ISS en junio 30 de 1992 o en fecha inmediatamente anterior, con sello radicado ISS o en su defecto:
* Formato 1A del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, firmado por el representante legal del empleador, si éste no tiene copia de la novedad (este formato puede solicitarlo a sus asesor comercial o se puede encontrar en la pagina www.minhacienda.gov.co

* Si le falta tiempo con el ISS posterior a diciembre 31 de 1994:

Se debe esperar el cargue de archivos masivos certificados por el ISS en la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Nota: Las Administradoras de Pensiones como BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A., le informará cuando esto ocurra.

* Si le falta tiempo con entidades que no realizaban aportes al ISS, suministre a su asesor comercial o punto de servicio los siguientes datos por cada empleador que asume sus propias pensiones o aportaba a cajas o Fondos de Previsión:

* Nombre o razón social del empleador
* NIT
* Lugar de ubicación del área de personal
* Dirección área de personal
* Lugar de trabajo del afiliado
* Fechas de ingreso y de retiro ( año – mes)

Nota: Con esta información las Administradoras de Pensiones como BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A., solicitan a cada empleador la certificación bajo parámetros del Decreto 1513 de 1998.

* Si registra cualquier otro tipo de inconsistencia con el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES ( ISS ), como faltas de ingreso o de retiro, salario base a junio 30 de 1992 incorrecto, fechas de ingreso igual a fecha de retiro etc.., entregue a su asesor comercial o punto de servicio los siguientes documentos:

Copia de las novedades presentadas al ISS, con sello de radicado ISS, donde conste que el empleador reportó correctamente estas novedades


¿CUÁNDO QUEDA EMITIDO Y EXPEDIDO UN BONO PENSIONAL?

La emisión del bono pensional se realizará por parte del Emisor dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que la información laboral esté confirmada por la Sociedad Administradora y haya sido certificada y no objetada por los empleadores. Lo anterior, previa manifestación por escrito por parte del afiliado de su aceptación del valor de la liquidación del bono.

El bono pensional emitido queda expedido en el momento en que se ingresa la información correspondiente al mismo a los Depósitos Centralizados de Valores.

Los bonos pensionales sólo se expedirán cuando el afiliado se vaya a pensionar, es decir, en el momento en que realmente lo necesita.

RECUERDE QUE EL BONO PENSIONAL CONSTITUYE UN CAPITAL IMPORTANTE PARA SU FUTURA PENSIÓN. USTED TIENE A SU DISPOSICIÓN UN GRUPO DE ASESORES ESPECIALIZADOS QUE LE DARÁN TODO EL SOPORTE NECESARIO PARA GESTIONARLO.

Línea de atención al cliente 01 800 09 12102 y en Bogotá 4 232 232.
www.bbvahorizonte.com
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