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APORTES
VOLUNTARIOS
Se pueden realizar aportes adicionales a la cuenta individual de
pensiones, para obtener una mejor pensión o pensionarse a
una menor edad.
PENSIÓN
A CUALQUIER EDAD
Si el afiliado desea escoger libremente la edad a la cual quiere
pensionarse, puede lograrlo si cumple con los requisitos exigidos por
Ley, es decir, si con el dinero ahorrado en la cuenta individual,
más los rendimientos de esos ahorros y más el
Bono Pensional, si a él hubiere lugar, puede obtener una
pensión superior al 110% del salario mínimo legal
vigente. (Art. 64, Ley 100 de 1993).
LA
PENSIÓN NO TIENE TOPE MÁXIMO
Depende de los aportes realizados, de la tasa de interés
obtenida y del Bono Pensional, si hubiera lugar a él.
POSIBILIDAD
DE HEREDAR
El capital ahorrado en la cuenta individual siempre es heredable.
Cuando no hay beneficiarios de ley.
DEVOLUCIÓN
DE SALDOS
Si el afiliado no alcanza a reunir el capital necesario para acceder a
una pensión mínima, tendrá derecho a
la devolución de los aportes que tenía en su
cuenta de ahorro individual con fines pensiónales,
más los rendimientos que se hayan generado y el valor del
bono pensional (si tiene derecho a él).
(Artículos 66, 71 y 78, Ley 100 de 1993).
RENTABILIDAD
MÍNIMA GARANTIZADA
La Superintendencia Financiera vigila que los Fondos de Pensiones
Obligatorias, como el que administra BBVA HORIZONTE, ofrezcan a sus
afiliados una rentabilidad mínima sobre sus aportes.
SEGURO DE
INVALIDEZ Y MUERTE
Al momento de afiliarse y por la cotización permanente que
realiza el afiliado queda cubierto con un seguro que lo cubre en caso
de invalidez o muerte.
MODALIDADES
DE PENSIÓN
El afiliado puede escoger entre varias modalidades de
pensión, como Renta Vitalicia Inmediata, Retiro Programado y
Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida (Art. 79, Ley 100 de
1993).
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